este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Acuerda: Negar la Solicitud de la Defensa de cambio de Sanción de Privativa de Libertad por una menos Gravosa, por cuanto considera este Tribunal, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aun cuando ha tenido buen comportamiento, debe continuar cumpliendo su sanción en el centro y continuar con sus estudios para prepararse para el futuro y para integrase a la sociedad y termine así los estudios que ha emprendido, que le falta aun por madurar en cuanto a los valores tal como lo expreso el Psicopedagógo adscrito al la entidad para varones donde se encuentra recluido, considera el tribunal que aun no esta preparado para integrarse a su familia y a la sociedad y que de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de .....