En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA EMANADA DEL TRIBUNAL UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, bajo los parámetros estipulados en la misma y en consecuencia el IDENTIDAD OMITIDA; deberá cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal "b" eiusdem, por el plazo de un (1) año; REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 con el articulo 620 literal "b" eiusdem, por plazo de un (1) año; SERVICIOS A LA COMUNIDAD previsto en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal "c" ibídem, por plazo de tres (3) meses, todas de cumplimi.....