Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en resguardo a lo establecido en los artículos 621, 647, 634, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REVISA LA MEDIDA y DECLARA: CAMBIAR LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fue objeto el joven adulto : IDENTIDAD OMITIDA de la cual ha dado un lapso de cumplimiento de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y TRES (3) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de Un (01) año, Seis (6) meses y VEINTISIETE (27) días, y en su lugar se les impone la medida de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo que le falta por cumplir, todas de cumplimient.....