Acto seguido este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, luego de haber escuchado a las partes, ACUERDA: Primero: Se le informa al adolescente que las Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas deberán ser cumplidas a partir del día de hoy Martes Treinta y Uno (31) de Enero de 2006, en el Parque Tucupita Dos, y que las mismas finalizarán el día Veintinueve (29) de Enero de 2007, para la Libertad Asistida y el día Veintiocho (28) de Septiembre de 2006, para las Reglas de Conducta; por cuanto estuvo detenido Dos (02) días. Segundo: Remitir a la Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida, Seccional del Estado Delta Amacuro, Auto de Ejecución de Sentencia e informes practicados por el Equipo Multidisciplinario al adolescente a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 527 y 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Se ordena la inserción en .....