En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA EMANADA DEL TRIBUNAL DE CONTROL N º 02 DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, bajo los parámetros estipulados en la misma, y en consecuencia: PRIMERO: IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, se les impone las sanciones de Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la LOPNNA en relación con el artículo 620 literal "b" eiusdem, por el plazo de cumplimiento de Seis (06) meses, consistentes en: la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, en es.....