Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO por INTERDICTO DE DESPOJO, REIVINDICATIVO Y RESTITUTORIO, la cual se encuentra en etapa de ejecución, atendiendo lo establecido en el articulo 4,12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y la suspensión será por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir a partir del día siguiente de la publicación de la presente decisión. Se ordena notificar a los co-demandados, que en este caso serian los afectados del desalojo. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despac.....