Este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de todo lo anteriormente expuesto y por cuanto han trascurrido cinco (05) días de despacho y la parte actora no corrigió el libelo de demanda en lo términos expuestos en el mismo, en consecuencia, declara INADMISIBLE la presente demanda de INTIMACION DE PAGO, interpuesta por el ciudadano CESAR E. ZORRILLA T., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-12.546.550, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 94.311, Endosatario en Procuración al Cobro de una Letra de Cambio por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), a favor del ciudadano JOSE LUIS LLOVERA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 6.391.502, contra el ciudadano NICOLAS MORALES. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. Se ordena el archivo de la misma.
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