este Tribunal HOMOLOGA la presente transacción, le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente. De conformidad con el artículo 277,. Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SOBERANAMENTE SE DECIDE.
Se levanta la Medida preventiva que recayó sobre el vehículo propiedad del demandado, el cual tiene las siguientes características: PLACAS: MDR-08N; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC516X2V302732; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 2.002; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: X2V302732. se acuerda oficiar a la Corte de Apelaciones con competencia Múltiple Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Tránsito y Bancario, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de que remitan a este Juzgado el Cuaderno Separado de Medidas en el estado en que se encuentre. Y ASÍ SOBERANAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Firmada.....