Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La Incompetencia de este Tribunal para conocer la presente demanda, intentada por el cciudadano CORDOVA GIBORY JIOVER JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.615, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos, CORDOVA RIVERO CELESTINO DEL VALLE, CORDOVA RIVERO ENRIQUE JOSE y CORDOVA MORENO HORTENCIA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.440.435, 6.118.952 y 11.207.830 respectivamente, debidamente asistido por los abg. EMMANUEL ABARULLO y FELIZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.333.390 y 13.336.587, e Inpreabogado Nº 224......