CAPITULO III
DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones anteriores expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA ACCION DE AMPARO constitucional intentada por la ciudadana MIRLA RODRÍGUEZ GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.953.862, asistido por el Dr. LINO GONZALEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.858.716, Inpreabogado N° 81.943, contra el ciudadano DIEGO RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.694.442, asistido por el abogado DAVID AUMAITRE, titular de la cédula de identidad V-13.553.275, inpreabogado 99.941, fundada la acción de amparo, en la presunta violación de hogar domestico, recinto privado, vida privada, a la i.....