Vista la diligencia anterior, fechada 29 de Julio de 2008, presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO MATA POLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.546.489, parte demandante, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JAIRO ENRIQUE MARQUEZ GIL, Inpreabogado N° 107.419, mediante la cual desiste del procedimiento. Este Tribunal, por las razones antes expuestas por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, conforme a lo establecido en el contenido del artículo 263 Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y ordena el Archivo del expediente. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la Ciudad de Tucupita, a los Ci.....