Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 255, 256 Y 363 Código de Procedimiento Civil, y artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a doctrina jurisprudencial (Sentencia Nº RC-0010 de la Sala de Casación Civil del 16 de mayo de 2003, con ponencia del magistrado Franklin Arrieche G., expediente Nº 01905), HOMOLOGA el convenimiento, en los términos y condiciones expresados por las partes en la diligencia cursante al folio 22 del presente expediente, y le da carácter de cosa juzgada, así mismo se ordena entregar el Cheque como el protesto objeto de la demanda al ciudadano LUIS JAVIEL GONZALEZ, para que estos sean entregados a la ciudadana ANA LUISA PULVET. -Y ASI SE DECIDE.