UNICA:
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de demanda intentada por JOSE LUIS BARRIOS ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 12.254.712, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.798, actuando en su carácter de Co-Apoderado Especial de los ciudadanos: ENEIDA MARCANO DE MARCANO, BRAULIO JOSE MARCANO MARCANO, ANALINA DEL VALLE MARCANO MARCANO, ZINAYDA JOSEFINA MARCANO MARCANO y MORELA MANUELITA MARCANO MARCANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.957.722, V-8.825.351, V-8.928.623, V-8.950.714 y V-12.545.736, por no haber subsanado lo que se le indico en el despacho saneador, y así se decide. En el mismo orden vista la solicitud .....