este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena corregir el error cometido, y en consecuencia declara la nulidad de lo actuado por la alguacil temporal de este Juzgado, la cual cursa al folio noventa y cuatro (94) y el auto que cursa al folio ciento cinco (105) donde se le da por recibido a la consignación realizada por la alguacil, se repone la presente causa al estado de que la alguacil de este Tribunal practique debidamente la citación de la Co-demandada Brígida De Jesús Díaz Morillo, tal como lo establece el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, se ordena desglosar la orden de comparecencia, Boleta de Citación y recaudos anexo a la misma las cuales cursan a los folios 95 al 104 ambos inclusive, y se ordena ser entregados a la alguacil para la practica de la citación.....