DISPOSITIVA
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que la parte actora no cumplió con los tramites necesarios para la practica de la citación de la demandada, conforme a lo establecido en criterio Jurisprudencial de fecha 06/07/2004, Sala de Casación Civil, Expediente N° 01-436, Ponente Carlos Oberto Vélez, del Tribunal Supremo de Justicia; Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, Ordinal 1° 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Divorcio, y en consecuencia PERIMIDO el proceso, Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la.....