PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Declara: Primero: Con Lugar la cuestión previa por defecto de forma señala la parte demandada Ciudadana MARIELA GOMEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.954.717, establecido en el numeral 6 del Art. 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haber llenado los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem en su ordinales 4° y 6°, en virtud que la accionante, no acompaño uno de los documentos fundamentales, como es el Titulo Universal de Herederos, para no dejar en estado de indefensión a la otra parte en el presente juicio, o los herederos del fallecido: FELIPE LLOPIS GARCIA, ya que efectivamente no se señala en forma clara e idónea la pretensión, a los fines que la demandada pueda ejercer sus derechos, y nos habla en forma general de los terrenos mencionados, no precisa.....