Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: Se ordena acumular las causas N° 9208-2013 y 9209-2013, ambas causas en un solo expediente, y será bajo el Nº 9208-2013, acumulado como han sido las causas, se ordena realizar la foliatura correspondiente a partir del folio cuarenta y ocho (48) exclusive del presente expediente. SEGUNDO: Se ordena realizar las anotaciones respectivas en el Libro de Entrada de Causas, dejando constancia de que el Expediente N° 9209-2013 fue acumulado a la causa N° 9208-2013. TERCERO: El lapso de contestación empezará a computarse a partir del Veintinueve de Octubre del año Dos Mil Trece (29/10/2013), exclusive, Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del fallo.....