El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 en concordancia con el articulo 6 Ordinal 3 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.