UNICA:
Vista la oposición planteada en el caso de marra, y siendo ésta silogismo neto para declarar Con Lugar la excepción opuesta. En consecuencia, se NIEGA la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano RAFAEL ARCANGEL SARABIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.150.609, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 937 Código de Procedimiento Civil, así como sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de noviembre de 2003, magistrado ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero. Archivese. Devuélvase el documento original presentado a efectos videndi, dejándose en su lugar copia certificada. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
La Jueza Temporal,
Dra. ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ.
La Secretaria Acc,
IRAIDA FIGUEROA DE HENRIQUEZ.
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., conste.
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