Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los articulos 185 y 189 del Código Civil, en concordancia con los articulos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos CRISTINA SOPHIA RUIZ CABRERA y JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ SOUBLETTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Números V-15.335.437 y V-12.014.647, respectivamente., en consecuencia, se DECLARA DISUELTO, el matrimonio civil que los une, celebrado por antes el Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha (17) de Diciembre de (2005). Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.....