DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme con los artículos 12, 14, 506 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 767 del Código Civil, y los artículos 26, 77 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Declaración de Unión Estable de Hecho o Concubinaria, en consecuencia se declara que existió una unión concubinaria entre la ciudadana MARIA EMILIA PALMA DE PALMA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 2.717.261, y el De cujus JUAN MARIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.206.089, por mas de treinta (30) años y duro hasta el momento del fallecimiento del De cujus, lo.....