Este Juzgado de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario, y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por las razones jurídicas expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 19, 21, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 7, 11, 12, 14, 15, 16, 242, 243, 340 y 341, Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE y ordena el archivo de la solicitud de INTERDICTO DE DESPOJO, interpuesta por el Ciudadano DAMIAN ALBERTO ALFONZO PULVETT, venezolano, mayor de edad, asistido por la Abogada KRISANIL PULVETT, Inpreabogado N° 99.886, contra la Ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-11.205.300.. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador de sentencias de este Tribunal. Y ASÍ SOBERANAMENTE SE DE.....