DISPOSITIVA.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana ROHERYS DEL VALLE NARVAEZ CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.213.234, domiciliada en la Calle 1, casa 21 de la Urbanización Raúl Leoni II, debidamente asistida por el abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, Inpreabogado Nº 52.582, contra los ciudadanos LEDYS BETZAIDA RAMOS DE DA SILVA y ANTONIO DA SILVA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.259.517 y V-9.865.109, respectivamente, domiciliados en la Avenida Principal cruce con Calle 3 del Barrio Santa Cruz, casa s/n Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Y .....