DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12, 14, 506 y 508 del Código de Procedimiento Civil, y concordancia con los artículos 26, 49, 77 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, intentada por la ciudadana MIRNA DEL VALLE BENITEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.904.218, de este domicilio, debidamente asistida por el abg. LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.082, que dice haber tenido con el De-cujus PABLO JOSE LIMADA (difunto), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.951.275. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO.....