Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: Subsanada la Cuestión Previa establecida en el articulo 346 ordinal 6º en concordancia con el articulo 340 ordinales 6º y 7º del Código de Procedimiento Civil, a través del escrito presentado por la ciudadana VILMA VALERO DELGADO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-9.873.763, (folios 97 al 103) al ajustar el monto de los daños y perjuicios a la cantidad de cien mil bolívares (100.000bs) que fue el monto estipulada en la cláusula quinta del contrato de Opción a compra-venta, Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: En consecuencia a lo expuesto y conforme el ordinal 2º del articulo 358 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber a las parte.....