Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el (05) de Agosto de 2011, fecha de la última actuación procesal, (auto del tribunal ordenando la citación por carteles conforme artículo 223 del Código de Procedimiento Civil), y que riela en este expediente al folio 75, observándose que la parte demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de los demandados, evidenciando este Tribunal la inactividad procesal por la parte co-demandante en el presente juicio, desde el 05 de Agosto de 2011 hasta la presente fecha, habiendo transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 7, 11, 12, 15, 242, 243, 254, 267 numeral 1° y .....