IV
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12, 14, 506 y 508 del Código de Procedimiento Civil, y concordancia con los artículos 26, 49, 77 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA UNION CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana ADRIANNYS CAROLINA SALAZAR MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-18.385.120, soltera, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el abg. BARTOLO SANCHEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.976 Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: No hay condenatoria en .....