Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la pretensión intentada por la ciudadana ADELZA JOSEFINA MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.205.737, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos------------------------------, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, Inpreabogado N° 52.582, contra la ciudadana CARMEN ALICIA COLON PINO, Venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.486.530, a tenor de las disposiciones previstas en doctrina jurisprudencial fechada 28-10-93, Sala de Casación Civil, extinta Corte Suprema de Justicia, criterio que se acoge a los artículos 242, 243, 246, 248 y 321, Código de Pro.....