Ahora bien, se constata que solo a la parte demandante le corresponde desistir de la demanda, es una acción unilateral de voluntad expresada por el actor, donde decide abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a extinción de la demanda y que trae como consecuencia un modo de conclusión de la misma. El desistimiento es el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, en el caso concreto que nos ocupa se evidencia que la parte demandante antes identificada, expresa su voluntad de desistir de la demanda que presentó ante este Tribunal; se evidencia de las actas del expediente que aun no ha habido contestación de la demanda, por cuanto, aun no ha sido designado el Defensor Ad litem al demandado. Por las razones antes expuestas y por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, conforme lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, es.....