Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los Artículos 12, 15, 206 y 217 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: la nulidad de las siguientes actuaciones y autos: diligencia fechada 12-05-2011 cursante al folio 126 al 135, auto de fecha 16 de Mayo de 2011, cursante a los folios 136 al 137, diligencia sustituyendo poder de fecha 02-06-2011 cursante al folio 140, escrito de fecha 08-06-2011 donde alega cuestión previa cursante al folio 154, en consecuencia REPONE la presente causa al estado de que el defensor Judicial designado a la parte Co-demandada ciudadana FERNANDA FERREIRA DANIEL, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.100.424, el abg. JOSE GREGORIO CIEGLER, .....