Por cuanto este Tribunal observa, que vencido el lapso concedido por el Tribunal para cumplir con lo ordenado en el Despacho Saneador, que la justiciable actora JULIANA MARISOL LONGART, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-8.547.806, de este domicilio, asistida por los Abogados CLAUDIA MANRRIQUE y RAIMUNDO BOISEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 173.170 y 166.306 respectivamente, no realizó la corrección del libelo, tal y como fue ordenado en auto de fecha 06-04-2016, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda y se ordena el archivo de la misma.