Este Juzgado de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario, y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por las razones jurídicas expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 19, 21, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 7, 11, 12, 14, 15, 16, 242, 243, 340 y 341, Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE y ordena el archivo de la solicitud de ENTREGA MATERIAL, interpuesta por el Ciudadano Abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 52.582, Apoderado Judicial del Ciudadano OVIDIO DEL CARMEN ALFONZO GUSTAVO, cédula de identidad Nº 1.381.708, según poder otorgado en la Notaría Pública de Tucupita, en fecha 14-11-2008, autenticado bajo el Nº 57, Tomo 25, de dicha Notaría Pública. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la .....