Por las razones antes expuestas, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA REFORMA DE LA DEMANDA EN EL PRESENTE JUICIO DE INTERDICTO DE DESPOJO, presentado en fecha 13 de Julio de 2011 por la ciudadana IRMA SOFIA CEDEÑO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Calle la Planta, casa sin numero, de la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, cedula de identidad Nº V-3.047.748, asistida por el abg. FEDERICO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.841 contra la demandada ASOCIACION CIVIL VILLA MANAMO III debidamente inscrita en fecha 31 de Octubre de 2005 en el Registro Público del Estado Delta Amacuro, bajo el Nº 27, tomo 03, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, año 2005, representada por la ciudadana PETRA RAFAELA LEZAMA, venezo.....