Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que la parte actora no cumplió con las obligaciones para el impulso procesal para la continuidad del proceso como le impone la Ley conforme a lo establecido en criterio Jurisprudencial: de fecha 06/07/2004, Sala de Casación Civil, Expediente N° 01-436, Ponente Carlos Oberto Vélez, Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, Ordinal 1° 267 y 269, Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio de DAÑOS MORALES Y MATERIALES, LUCRO CESANTE, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, y en consecuencia PERIMIDO el proceso incoado por el Ciudadano Abogado DIOBER JESUS ARIAS GARCIA, venezolano, mayor de eda.....