Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: NIEGA la solicitud de reposición de la presente causa solicitada por el ciudadano MIGUEL A. ALCANTARA, abogado, Inpreabogado Nº 46.286, mediante escrito presentado en fecha 12/12/2011, debido a que si se han cumplido con los lapsos procesales establecidos en los artículos 396, 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatorias en costas.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucup.....