Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los Artículos 199, 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA LA REPOSICION de la causa solicitada por el ciudadano CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, abogado, Inpreabogado Nº 52.582, con el carácter acreditado en autos. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. LUIS ARGENIS MARCANO.
LA SECRETARIA.
ABG. GRACE CAROLINA BARBUZANO.
LAMS/gb.-