Por cuanto este Tribunal observa del cómputo realizado, que vencido el lapso concedido para cumplir con lo ordenado en el Despacho Saneador, y el justiciable actor ciudadano RUBEN DARIO MANRIQUE LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-15.252.968, domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, abogado en el libre ejercicio, I.P.S:A Nº 105.780, actuando en representación de YAMEL HENRY NASSER NASSER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.532.937, en su carácter de Presidente de la empresa (OPC) Oficina de Proyectos y Construcciones C.A, no realizó la corrección del libelo, tal y como fue ordenado en auto fechado 07-12-2011, por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le.....