El Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano GUSTAVO ALEXIS TOLEDO, cédula de identidad N° 8.953.836, asistido por el Abogado CRUZ RAMÓN PINO MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 24.265, todo ello a tenor de las disposiciones previstas en doctrina jurisprudencial fechada 28-10-93, Sala de Casación Civil, extinta Corte Suprema de Justicia, criterio que se acoge a los artículos 242, 243, 246, 248 y 321, Código de Procedimiento Civil y atendiendo el criterio consolidado de nuestro máximo Tribunal quien dejó sentado mediante fallo dictado en fecha 26-11-2000, Sala de Casación Social, dicho razonamiento. Se ordena el archivo de la presente solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Archívese. Déjese Copia Certificada.
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