La parte actora en la presente causa, se limito a señalar de que solicitaba conforme los artículos 779 y 599 del Código de Procedimiento Civil, medida de secuestro de los bienes muebles e inmuebles, debido a que existe temor fundado de que el ciudadano JUAN MOISES BARRIOS DIAZ, realice respecto a los inmuebles, actos que hagan mas gravosa la situación, y no explica cual es el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, no llenando los extremos exigidos por la norma adjetiva civil, motivo por el cual es forzoso para este Tribunal NEGAR la medida de secuestro, aquí solicitada, todo conforme el articulo 585 y 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
El Juez Provisorio.
ABG. LUIS ARGENIS MARCANO.
La Secretaria.
ABG. GRACE CAROLINA BARBUZANO.
LAMS/dm