Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 28 de Junio de 2007, fecha de la última actuación procesal que riela en este expediente, ha transcurrido hasta la presente fecha (19-09-2008) más de un (1) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso, y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mer.....