Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La Incompetencia de este Tribunal para conocer la presente partición amigable de bienes, presentada por los Ciudadanos JOSE VICTORINO RODRIGUEZ CEDEÑO y ELVIA CARLOTA HERRERA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.257.026 y V-3.048.758, civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Dr. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA, abogado Inpreabogado Nº 16.293.SEGUNDO: Se Declina la Competencia al Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con competencia en lo Contencioso Administrativo. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza d.....