DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, Ordinal 1° y 2º del articulo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por Daños Morales, y en consecuencia PERIMIDO el proceso, y así expresamente se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes conforme el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No hay condenatoria conforme lo establecido en el articulo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judic.....