Este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de todo lo anteriormente expuesto y por cuanto han trascurrido cinco (05) días de despacho y la parte actora no corrigió el libelo de demanda en lo términos expuestos en el mismo, en consecuencia, declara INADMISIBLE la presente demanda de INTIMACION DE PAGO, interpuesta por el ciudadano EDUARDO ALFONSO AVILA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8.940.747, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 106.516, Endosatario en Procuración al Cobro de una Letra de Cambio por la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,oo), a favor del ciudadano CARLOS ALVES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8.545.333, contra el ciudadano VICTOR MANUEL DOS SANTOS BARROS, Portugués, mayor de edad, cédula de identi.....