en consecuencia en el presente caso concreto no opera la perención breve solicitada por la apoderada judicial de la parte demandada, esto conforme con lo establecido en el articulo 267 ordinal 1 y 2 del Código de Procedimiento Civil. Por las razones antes expuestas, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Se Niega la solicitud de PERENCION DE LA INSTANCIA y la EXTINCION DEL PROCESO, solicitada por la ciudadana SARITA LAREZ RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.929.548, abogada, Inpreabogado Nº 37.479, quien actúa como Apoderada Judicial del ciudadano JUAN RAMON SOTO, parte demandada en el presente expediente. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
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