En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el dos (02) de Octubre del año Dos mil doce (2012), fecha de la última actuación de la parte actora, observándose que la parte actora no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, hasta la presente fecha (25/11/2013), ha transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 7, 11, 12, 15, 242, 243, 254, 267 numeral 1° y 269, Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 2, 7, 19, 21, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la Repúb.....