Es evidente que la figura procesal de la reforma de la demanda viene a ser como un despacho saneador que permite la ley al propio actor y que éste al percatarse de cualquier vicio, por medio de la reforma puede subsanarlos siempre y cuando lo haga en la oportunidad procesal ya señalada. Por lo tanto, la figura en estudio sirve para corregir cualquier vicio que aparezca en el libelo desde el punto de vista del demandante que es el titular de la acción y como tal debe permitirse ajustar su demanda a la pretensión que pretende hacer valer ante el órgano jurisdiccional, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la reforma de la demanda solicitada, de conformidad con la sentencia en comento y con los artículos 26 y 51 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado .....