DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12, 14, 506 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 767, 1.354 del Código Civil, en armonía con los artículos 26, 77 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Acción Mero declarativa de Concubinato intentada por la ciudadana: MARIA SILVA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-7.255.003 contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.214.552, en consecuencia se declara que ellos fueron concubinos, desde el ocho (08) de Junio (06) del año 1999 hasta el veintinueve (29).....