Este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de todo lo anteriormente expuesto y por cuanto han trascurrido cinco (05) días de despacho y la parte actora no corrigió el libelo de demanda en lo términos expuestos en el Despacho Saneador, dictado en fecha 03-07-2008, en consecuencia, declara INADMISIBLE la presente demanda de INTIMACION DE PAGO, interpuesta por el ciudadano LUIS EMILIO BOADA., titular de la cédula de identidad N° V-13.744.323, asistido por el Abogado en Ejercicio EDGAR ALEXANDER Inpreabogado N° 113.020, contra la ciudadana SULENNYS DEL VALLE MATA, titular de la cédula de identidad N° V-15.790.441. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. Se ordena el archivo de la misma.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia Certificada, en el archivo de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellad.....