Luego de analizar exhaustivamente todas y cada una de las actas que conforman el presente procedimiento, este Tribunal, tomando en consideración lo delatado por la co-demandada MILIS GABRIELA SOTILLO, cédula de identidad N° V-12.545.643, resulta evidente que nos encontramos ante un estado de indefensión provocado por la conducta omisiva del Defensor Judicial designado por este Juzgado, lo cual conlleva indefectiblemente a tomar acciones correctivas que garanticen el estado de derecho y el derecho a la defensa, como lo establece la norma constitucional y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela. En aras, de brindar la tutela judicial efectiva, deber insoslayable de los administradores de justicia, es por lo que esta juzgadora, tomando en consideración la celeridad procesal, la veracidad y legalidad, en procura de la equidad y como directora de este proceso, basada en los principios constitucionales establecidos en los artículos 2, 7, 26, 49, 51, 253, 257 y 335, concatena.....