De lo narrado anteriormente, se constata que por error involuntario este Tribunal, al darle entrada a la Apelación emanada del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio días de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro no lo ajusto por el procedimiento breve conforme a lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, si no de conformidad con lo establecido en el artículo 517 ejusdem, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en procura de la Tutela efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, así como el derecho constitucional a la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la causa al estado de sustanciar la presente causa por el juicio breve, en consecuencia; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 893 del.....